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Ley de Bienestar Animal: qué obligaciones tienes hoy con tu perro o tu gato

por Equipo MascotaRio 24/10/2026
Perro mediano con arnés y placa identificativa sentado en el salón de un piso luminoso junto a la puerta de la terraza cerrada

Respuesta rápida: La Ley 7/2023 rige desde el 29 de septiembre de 2023 y ya te obliga a tener a tu animal identificado, a no dejarlo solo en un coche cerrado ni tenerlo de forma habitual en la terraza, a no dejar a un perro sin supervisión más de 24 horas seguidas y a no usar collares de ahogo, castigo o eléctricos. El curso y el seguro para perros dependen de un reglamento que, a octubre de 2026, no está en el BOE.

Pocas leyes han dado tanto que hablar en el parque como la Ley de Bienestar Animal, y entre titulares y bulos es fácil perder de vista qué dice realmente el texto.

Aquí repasamos, artículo por artículo, lo que ya se aplica tanto en un piso de Valencia como en un pueblo de Teruel, y lo que depende de normas que aún no existen.

Qué es la Ley 7/2023 y a quién afecta

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, es una norma estatal publicada en el BOE (referencia BOE-A-2023-7936). Su entrada en vigor general fue el 29 de septiembre de 2023, seis meses después de su publicación.

Afecta a cualquier persona que tenga un animal de compañía, no solo a criadores o tiendas, y convive con las leyes de cada comunidad autónoma y con las ordenanzas de tu ayuntamiento, que pueden añadir obligaciones propias (excrementos, zonas de esparcimiento, playas para perros).

Una cosa es que un artículo esté en el texto y otra que se pueda exigir ya: las obligaciones y prohibiciones de los artículos 24 y 27 se aplican desde 2023, mientras que el curso y el seguro esperan un reglamento.

Tabla: obligaciones de la Ley 7/2023 y si se aplican hoy

Situación de cada obligación a fecha de octubre de 2026:

Obligación Artículo ¿Exigible hoy? Qué hacer
Mantener al animal localizado e identificado Art. 24.2.f Sí Comprueba que el microchip está dado de alta con tus datos actuales en el registro de tu comunidad.
Comunicar la pérdida o sustracción del animal en un máximo de 48 horas Art. 24.2.g Sí Si se pierde, avisa cuanto antes al registro de identificación y a la policía local o al ayuntamiento.
No dejarlo solo en un vehículo cerrado expuesto a calor u otras condiciones que pongan en peligro su vida Art. 24.2.d Sí Planifica las paradas para que el animal baje contigo o se quede con otra persona.
No tener perros ni gatos de forma habitual en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios o vehículos Art. 27.e Sí El animal vive dentro de casa; la terraza es un espacio de paso, no su alojamiento.
No dejar a un perro sin supervisión más de 24 horas seguidas (3 días en otros animales de compañía) Art. 27.i Sí Organiza visitas, un cuidador o una residencia si vas a pasar la noche fuera.
No dejarlo atado o suelto en espacios públicos sin supervisión presencial Art. 27.d Sí Si entras a un comercio, que alguien se quede con él o déjalo en casa.
No usar herramientas de manejo que puedan causar lesiones (collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo) Art. 27.ñ Sí Pasea con arnés o collar plano bien ajustado.
Gatos: identificación con microchip y esterilización (con excepciones) Art. 26.i Figura en la ley Consulta con tu clínica veterinaria plazos y excepciones aplicables a tu gato.
Curso de formación para tener perro Arts. 26.h y 30.1-2 No, pendiente de reglamento Vigila el BOE; cuando se regule será gratuito y de validez indefinida.
Seguro de responsabilidad civil para perros Art. 30.3 No con carácter general, salvo norma autonómica o local Revisa si tu seguro de hogar cubre a tu mascota; si tu perro es PPP, el seguro ya es obligatorio.
Responder de los daños que cause tu animal Código Civil, art. 1905 Sí Una póliza con cobertura de responsabilidad civil te protege aunque la ley aún no la exija a todos.

Cuánto tiempo puede quedarse solo un perro: la regla de las 24 horas

El artículo 27.i prohíbe dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos y, en el caso de los perros, ese plazo no puede superar las veinticuatro horas consecutivas. Es un límite legal máximo, no una recomendación de convivencia.

Que la ley permita llegar hasta ahí no significa que un perro esté bien un día entero sin compañía ni salidas. Con jornadas largas, estas son las soluciones habituales:

  • Un vecino o familiar con llave que pueda sacarlo a mediodía.
  • Un paseador o cuidador de confianza para los días largos.
  • Guardería o residencia canina cuando pasas una noche fuera.

Piso, terraza y balcón: qué significa «de forma habitual»

El artículo 27.e no prohíbe que tu perro salga a la terraza a tomar el sol un rato ni que tu gato mire la calle desde la ventana. Lo que prohíbe es mantenerlos de forma habitual en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y lugares similares, o en vehículos.

Consejos para vivir en un piso con perro o gato

  • Si la terraza da a la calle, revisa barandillas y huecos: un perro pequeño cabe por espacios sorprendentemente estrechos.
  • Con gatos, protege ventanas y balcones con redes o mosquiteras resistentes; una caída desde un balcón o una ventana abierta es un riesgo real.

Si quieres repasar los peligros que cambian con cada estación, tienes el calendario anual de riesgos para perros y gatos.

En la calle y en el coche

Nada de esperar solo dentro del coche

El artículo 24.2.d obliga a no dejarlos solos dentro de vehículos cerrados expuestos a condiciones térmicas o de otra índole que puedan poner su vida en peligro. En la práctica, ni a la sombra ni «solo cinco minutos»: el interior de un coche se calienta muy deprisa, también en primavera y otoño.

Ni atado en la puerta ni suelto sin vigilancia

El artículo 27.d prohíbe mantener a los animales atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial de la persona responsable. Dejar al perro atado en la puerta del súper mientras entras a por el pan es precisamente la escena que conviene evitar: si no puedes verlo, no lo estás supervisando.

Collares de ahogo, de castigo y eléctricos, prohibidos

El artículo 27.ñ prohíbe cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones, y cita expresamente los collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo. Si tu perro tira, la alternativa razonable es un arnés bien ajustado y trabajo de paseo con paciencia; por ejemplo, este arnés sin tirones con etiqueta identificativa para perros medianos.

Excrementos: la ley obliga y tu ayuntamiento sanciona

El artículo 26.e obliga a evitar que el animal haga sus necesidades en lugares de paso, como fachadas o portales, y a retirar o limpiar siempre sus excrementos y orines; las multas concretas las fijan las ordenanzas municipales, y algunas ciudades ya identifican las cacas por ADN. Lleva siempre bolsas encima, como estas bolsas compostables para excrementos de perro.

Curso y seguro de responsabilidad civil: lo que aún no se aplica

El artículo 30 dice que quien quiera tener un perro deberá acreditar un curso de formación gratuito, de validez indefinida, cuyo contenido «se determinará reglamentariamente». También obliga a contratar y mantener durante toda la vida del perro un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, con una cuantía que fijará igualmente un reglamento.

Ese reglamento es la pieza que falta: a fecha de octubre de 2026 no se ha publicado en el BOE. Hay un borrador en tramitación, pero puede cambiar, así que no des por definitivas las cifras que circulan.

Qué dijo la Administración sobre el seguro

En septiembre de 2023, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y la Dirección General de Derechos de los Animales publicaron una nota conjunta. En ella aclaran que el seguro del artículo 30.3 no resulta efectivamente aplicable hasta que exista ese desarrollo reglamentario, salvo que una norma autonómica o local ya lo exija. Añaden que serán válidos los seguros de hogar que incluyan la responsabilidad civil por los animales de compañía del titular.

  • Revisa tu póliza de hogar: busca si menciona expresamente a los animales domésticos y con qué límites.
  • Consulta la normativa de tu municipio y de tu comunidad, porque algunas ya piden seguro.
  • No pagues «cursos oficiales obligatorios» mientras el reglamento no exista: la ley dice que el curso será gratuito.

Perros potencialmente peligrosos: esto sí está vigente

Si convives con un perro catalogado como potencialmente peligroso (PPP), sigue aplicándose el Real Decreto 287/2002. Necesitas licencia municipal, un seguro de responsabilidad civil con una cobertura no inferior a 120.000 € (algunos ayuntamientos piden más), bozal adecuado en espacios públicos y correa o cadena no extensible de menos de 2 metros, con un solo perro de este tipo por persona.

El Código Civil ya te hace responsable

Con o sin seguro obligatorio, el artículo 1905 del Código Civil establece que quien posee un animal, o se sirve de él, responde de los perjuicios que cause, aunque se le escape o se extravíe. Solo se libra en caso de fuerza mayor o culpa de quien sufrió el daño. Por eso una cobertura de responsabilidad civil tiene sentido aunque hoy no te la exijan.

Identificación: microchip, registro y placa

El artículo 24.2.f obliga a mantener al animal «permanentemente localizado e identificado». En perros, el microchip lo exige la normativa de las comunidades autónomas; en gatos, la propia Ley 7/2023 lo menciona en su artículo 26.i. Para hurones u otras especies, consulta el registro de animales de tu comunidad.

  • Pide en tu clínica que lean el chip y confirmen que tus datos y tu teléfono están al día.
  • Una placa con tu teléfono no sustituye al chip, pero permite que quien lo encuentre te llame al momento. Unas placas de acero inoxidable en blanco te permiten grabar tu número; tienes más modelos en placas identificativas.

Antes de Nochevieja o de cualquier fiesta con pirotecnia, revisa también la placa; tienes más ideas en la guía sobre miedo a los petardos en perros y gatos.

Esta guía resume el texto legal con fines divulgativos y no es asesoramiento jurídico. Ante una duda concreta (una denuncia, una sanción, un problema con la comunidad de vecinos), consulta el BOE, el ayuntamiento o un profesional del derecho.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio ya el seguro para perros en España?

Con carácter general, todavía no. La Ley 7/2023 lo establece, pero la nota de la Dirección General de Seguros de septiembre de 2023 aclara que no es aplicable hasta que se apruebe el reglamento, que a octubre de 2026 no está en el BOE. Sí es obligatorio para perros potencialmente peligrosos y donde lo exija tu comunidad o tu ayuntamiento.

¿Tengo que hacer ya el curso para tener perro?

No mientras no exista el reglamento que fije su contenido. El artículo 30 dice que será gratuito y de validez indefinida, así que desconfía de quien te venda un curso como obligatorio. Cuando se publique, el BOE y la web del Ministerio indicarán cómo y dónde hacerlo.

¿Cuántas horas puede estar un perro solo según la ley?

El artículo 27.i fija un máximo de 24 horas consecutivas sin supervisión para los perros y de tres días para el resto de animales de compañía. Es un límite legal, no una pauta de bienestar: lo razonable es organizar salidas y compañía mucho antes de acercarse a ese tope.

¿Puedo dejar a mi perro en la terraza mientras trabajo?

La ley prohíbe mantener a perros y gatos de forma habitual en terrazas, balcones, patios y espacios similares. Que salga un rato no es el problema; que la terraza sea su sitio durante tu jornada sí puede serlo. Lo prudente es que se quede dentro de casa, en un espacio tranquilo.

¿Están prohibidos los collares de ahogo?

Sí. El artículo 27.ñ prohíbe las herramientas de manejo que puedan causar lesiones y menciona expresamente los collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo. Un arnés bien ajustado o un collar plano son alternativas compatibles con la ley.

Fuentes

Si estás revisando el equipo de paseo para ponerte al día con la ley, en la sección de productos para perros encontrarás arneses, correas, placas y bolsas para el día a día, con envío estándar gratuito en España.

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